El Real Decreto 244/2019, 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece en su disposición adicional primera que la CNMC establecerá los formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras y comercializadoras para adaptar sus comunicaciones al que establece la nueva regulación del autoconsumo, que da luz verde, entre otras cosas a la compensación de excedentes (la electricidad que generen las instalaciones solares de autoconsumo que no sea autoconsumida puede ser vertida a la red y el sistema debe compensar esta electricidad). 

Atendiendo a la nueva regulación del autoconsumo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado un nuevo formato de envío de información estandarizada mediante el cual las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información de las altas, bajas o modificaciones de los autoconsumos que el distribuidor pueda modificar de oficio los contratos de acceso de los consumidores y simplificar así el trámite consumidor. Este nuevo formato se aplicará a los autoconsumos conectados a baja tensión, en los que la instalación de generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de cien kilovatios (100 kW).